SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 08, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, comprendido ó este el 01 de junio de 2023 al 05 de setiembre de 2023, por el periodo de 97 dias calendarios, correspondiente al proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA 1.E.P N’. 54002 SANTA ROSA E I.E.E.S.SANTA SA, DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE A BANCA Y ·APURIMAC», SIENDO LA FECHA DE TERMINO PROGRAMADO el dia 05 de setiembre de 2023, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[,,,]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar. las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 08, EN VIAS
DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS
RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO : DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 08 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha
ejecución del provecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTiCULO SEXTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva N’ 001-2019- EF/63.01.
ARTiCULO SÉPTIMO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la
observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 08 EN VíAS DE REGULARIZACIÓN, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. GUIDO ELGUERA CURI – Residente de Obra, ING. MARCO ANTONIO MORALES HOLGUIN – Supervisor de obra,
para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 059-2023-GR.APURIMAC/GRI
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diciembre 11th, 2023
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