SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, el contrato perfeccionado con la ORDEN DE COMPRA Nº002530-2023, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista CORPORACION HIDRO – TEC S.A.C de conformidad al numeral 165.2 del articulo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CORPORACIÓN HIDRO – TEC S.A.C por conducto notarial.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a 5/ 7,998.00 (Siete Mil
Novecientos Noventa y ocho con 00/100 Soles), a la contratista CORPORACION HIDRO – TEC S.A.C, sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales
correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista GRUPO CORPORACION HIDRO – TEC S.A.C sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Mypes y Competitividad,
Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de
Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.