SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 06 (Sentencia) de fecha 27 de junio de 2022, Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de setiembre de 2022 y la Resolución W 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de agosto de 2023; del Expediente
Judicial N° 00372-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ROSA NEMESIA TRUYENQUE ARESTEGUI, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 032-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 11 de febrero de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N’ 1278-2021-DREA de fecha 22 de octubre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROSA NEMESIA TRUYENQUE ARESTEGUI, en contra de la Resolución Directora! Regional N’ 1278-2021-DREA, de fecha 22 de octubre de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es desde la vigencia de la Ley N’ 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (31 de julio del 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento. ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduria Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. · DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°470-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 6th, 2023
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