SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO,al mandato judicial contenido en la Resolución N°08(Sentencia)de fecha 22 de julio de 2022,la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista)de fecha 24 de marzo de 2023 y la ResoLución N’15 (Requerimiento deCumplimiento de Sentencia)de fecha 22 de setiembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial N’ 00576-2022-0-0301-JR-LA-01 la cual declara FUNDADA EN PARTE l a demanda interpuesta por INES BETZABE AYALA CABALLERO en su condición de cónyuge supérstite de
quien en vida fue JOSÉ AMILCAR MOLINA LEÓN,en contra del Gobierno Regional de Apurimac,la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico;en consecuencia,DECLARO: 1)la Nulidad Total dela Resolución Gerencial General Regional N’109-2022 GRAPURIMAC/GG de fecha 15 de marzo de 2022,y 2)Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora!Regional N’1515 2021 DREA,de fecha 30 de diciembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE,el Recurso de Apelación interpuesta por BETZABE AYALA CABALLERO en su condición de¡cónyuge supérstite de quien en vida fue JOSÉ AMILCAR MOLINA LEÓN, en contra dela Resolución Directora!Regional Nº15152021DREA,de fecha 30 de diciembre del 2021;RECONOCIENDO, el pago de los de vengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981(correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto ala contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme alo dispuesto porel artículo2delDecretoLeyNº25981 desde
que sehancumplidola norma, esto es del primero deenero de milnovecientosnoventay treshásta el treintayuno de agosto demil novecientos noventa y ocho, más el pagode los inte
reseslegales.Paracuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regionalde Educación cumpla con realizar lasaccioes administrativas para estefin,EN ESTRICTOCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR,los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento,ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-J.Y,S’.
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR,a Secretaria General NOTIFICAR,con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional
Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°449-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 5th, 2023
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