SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2022, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 01 de agosto de 2022 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 1 O de agosto de 2023; del Expediente Judicial Nº 00372-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ANGELICA DORIS JAUREGUI ZUZUNAGA DE ROZAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 061-2020-GR-APURIMAC/GG de fecha 02 pe marzo de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral
Regional Nº 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANGELICA DORIS JAUREGUI ZUZUNAGA DE ROZAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (30 de
abril del _2021 ). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto. más el pago de los intereses legales. Para¡ cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento) ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac,Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento delo ordenado,a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de 1!presente resolución en el portal electrónico del Gobierno.Regional de Apurímac,www.regionapurimacgob.pe,de conformidad
y encumplimiento al oprescritopor la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.