RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°418.2023-GR.APURIMAC/GR)

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noviembre 22nd, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°418.2023-GR.APURIMAC/GR)
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 121-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la adquisición, fabricación e instalación de muro cortina con carpintería de aluminio anodizado con vidrio laminado de E= 6MM a todo costo para el Proyecto:
«Mejoramiento del Servicio de Educación Básica Especial CEBE – La Salle, del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44 º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de «Evaluación y Calificación», previa verificación de admisión de ofertas, a fin de que dicho acto se ajuste a !os parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido
procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección,
exhortándosele bajo responsabilidad que realicen las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia
y de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública y las bases integradas del
procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo
dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar,
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con
la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional
de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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