RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°267-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM

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noviembre 21st, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°267-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, el contrato perfeccionado con la ORDEN DE COMPRA Nº0002503-2023, por la causal de acumulación del monto máximo de la
penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la Empresa contratista CORPORACIÓN BELMOR S.A.C de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CORPORACIÓN BELMOR S.A.C por conducto notarial, a través de la Dirección Regional
de Apurímac.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y  de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/ 3,678.20(Tres Mil
Seiscientos Setenta y Ocho con 20/100 Soles) a la empresa CORPORACIÓN BELMOR S.A.C.; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales
correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista CORPORACIÓN BELMOR S.A.C sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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