SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO .• DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los señores: Walter Germán Danz Milla, Gerónima Panuera Huamani, Aníbal Soto Vargas, Ciriaco Cervantes Pimentel, Maria Dolores Estrada Navío, Vitter Ricardo Azurín Pérez, Elio lsaias Quispecahuana Bravo, Wilfredo Rojas Huaccollo, Luís Gerardo Espinoza Huamanñahui y Raúl Mediano Mora, todos contra la Resolución Directora! Nº 165-2023.GR-DRA-APURIMAC, de fecha 16 de agosto del 2023. Con la que se
Declara Improcedente la solicitud de los referidos administrados en su condición de trabajadores contratados bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio GAS, sobre cumplimiento de la R.E.R. Nº 328-2015- GR.APURIMAC/GR, de fecha 16 de agosto de 2023;
ARTÍCULO TERCERO.· DECLARAR, la Nulidad de Oficio del ARTICULO SEGUNDO, de la R.D. Nº 165 – 2023.GR-DRA-APURIMAC, materia de cuestionamiento, por declarar indebidamente agotada la via administrativa, por cuanto la Dirección Regional Agraria de Apurimac constituye primera instancia administrativa, debiendo cuestionarse según sea el caso sus actos administrativos vía recurso de apelación ante la instancia inmediata superior, en el presente caso al Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que resuelva en segunda y
última instancia administrativa y lógicamente agote la via administrativa. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en los demás extremos que la contiene la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.· INVOCAR, a la Dirección Regional Agraria de Apurimac, en las sucesivas ocasiones que tenga que emitir sus actos administrativos, lo haga bajo responsabilidad con apego de sus Documentos de Gestión Institucional y sobre todo enmarcados en la normatividad procedimental pertinente.
ARTÍCULO QUINTO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO SEXTO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional Agraria de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. • PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°445-2023-GR.APURIMAC/GG
Archivo
noviembre 21st, 2023
|
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°445-2023-GR.APURIMAC/GG | |
---|---|---|
Descripción: | ||
Dirección URL |
Archivo en Linea