RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°443-2023-GR.APURIMAC/GG

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noviembre 21st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°443-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2022. la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo de 2023 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de junio de 2023; del Expediente Judicial N’ 00023-2022-0-0301-JR-LA-01. interpuesto por ANGELICA ANDIA DE PEÑA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac. el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General
Regional Nº 686-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 24 de diciembre de 2021; 2) Infundado el pago de los devengados por bonificación especial por preparación de clases y evaluación a partir del cese de la demandante; 3) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1338-2021-DREA, de fecha 16 de noviembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANGELICA ANDIA DE PEÑA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1338-2021-DREA, de fecha 16 de noviembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente. desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212. 0 que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha del cese de la accionante (28 de febrero de 2009). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección
Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Traba jo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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