RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 056-2023-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 17th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 056-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 02 • en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitadas para la continua ejecución del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL N’ 32 DE AYAHUAY DEL DISTRITO DE EL ORO, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con CUI Nº 2454481, por un periodo de 34 dias calendarios, comprendido desde el 11/09/2023 al 14/10/2023, recalcando  que la nueva fecha de término de plazo de ejecuc ón es el 14/10/j023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) Proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Fonmato Nº 08-A., conforme a norma.ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra. proceda a presentar su cronograma de ejecución fisica y
financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados.o
por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: Ei¡TABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR. que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra: Cristian Ampuero Esquive! – Supervisor de Obra: Carlos Triveño Rodriguez.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención – Residente de Obra: Cristian Ampuero Esquive! – Supervisor de Obra: Carlos Triveño Rodríguez; para
su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información ,pública.

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