RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 055-2023-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 17th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 055-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 • en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitadas para la continua ejecución del proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EN OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», con CUI N° 2194907, por un periodo de 110 días calendarios, comprendido desde el 13/08/2023 al 30/11/2023, recalcando)lL!i¡, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el  ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO :EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones,bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los principios de celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/6301.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR. que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra: Víctor Raúl Sarmiento Pinto – Supervisor de Obra: Fredy Quispe Ferrel.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de
Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención – Residente de Obra: Víctor Raúl Sarmiento Pinto – Supervisor de Obra: Fredy Quispe Ferrel; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Le;
ARTÍCULO DECIMO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

 

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