RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 054-2023-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 17th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 054-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS (MANO DE OBRA) Y AMPLIACION DE PLAZO del proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA• EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC’, con Código Unico de Inversión N’ 2164453; siendo el incremento presupuesta! solicitada la suma de: S/. 1’270,927.38 soles (Un Millón Doscientos Setenta Mil Novecientos Veintisiete con 38/100 soles); con un presupuesto total del proyecto de S/. 49′ 998,443.12 soles (Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 12/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (211 folios), conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO .• CUMPLA, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda Con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO. :_DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva Nº 001-2022-GRAPURIMAC/GR
ARTÍCULO CUARTO. -,PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO .• DETERMINAR,_que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07, la responsabilidad recae en el Coordinador de Liquidación de Inversiones y responsables del proyecto, de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de
Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO. – DISPONER, a los responsables y áreas involucradas de la Ejecución del Proyecto, quedando supeditada la aprobación, se dé el cumplimiento eficaz y eficiente los manejos de fondos públicos de la propuesta incremento presupuestal por actualización de costos y ampliación de plazo, bajo responsabilidad administrativa funcional, civil y penal.
ARTÍCULO OCTAVO. – NOTIFÍQUESE,_con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER,_la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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