RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 053-2023-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 17th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 053-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03• CON INCREMENTO PRESUPUESTAL,POR ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Y MAYORES COSTOS INDIRECTOS del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL CEBE· 11 LA
SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY ,REGIÓN APURIMAC»,correspondiente al Proyecto de inversión Pública:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA,CEBE 11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07  CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI,PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC»,siendo el incremento presupuestal solicitada la suma de S/. 1’191,094.50.soles (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO con 50/100 soles),con un presupuesto total actualizado del proyecto de S/,14,404,639.03 soles (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL  SEISCIENTOS TREINTA  Y NUEVE. con. 03/100. Soles),para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en Concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente resolución,conforme al siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER,que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)…proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma. ·
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que, efectuado los registros en el artículo precedente, la UEI deberá de Autorizar la ejecucion y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4.Ejecución,de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTICULO CUARTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO QUINTO, ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO siendo que la ejecución del Proyecto que de supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y
demás instrumentos Legales vigentes.

ARTICULO SÉPTIMO. • NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias , orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng.
DIOMEDES TAMBRAICO ANCCO, Supervisor de Obra: lng. FIDEL MÁXIMO PORTOCARRERO QUINO, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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