RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 052-2023-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 17th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 052-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO -APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES del proyecto: «MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES RESOLUTIVAS DE LOS PUESTOS DE SALUD DE SORAYA Y CCARHUATANI, DISTRITO DE SORAYA, PROVINCIA DE AYMARAES­ APURÍMAC», con CUI N’ 2103176, siendo la asignación presupuesta! para el Componente de Liquidación de Inversiones por el monto de S/. 16.170.00 Soles (DIECISIES MIL CIENTO SETENTA con 00/100 Soles), de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, y conforme al siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO. – REALIZAR, con el Registro en et Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº
08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR, ta ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con et objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta et marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de ta Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de tos actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de
la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, La Gerencia Regional de Infraestructura, en su condición de UEI, asume toda la responsabilidad sobre ta aprobación y/o
autorización de la modificación en fase de ejecución (incremento presupuesta! para el Componente de Liquidación de Inversiones), y las consecuencias que de estas se derivan, debiendo cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para et cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER que, la aprobación del Expediente de Modificación Presupuestal en Fase de Ejecución, con incremento presupuestal (para et Componente de Liquidación de Inversiones), es de carácter eminentemente técnico, bajo responsabilidad de tos informes de carácter técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO SEXTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a ta Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, así como a los responsables de la ejecución del proyecto en mención: Coordinador de Proyectos de inversión de ta Gerencia Regional de Infraestructura, para conocimiento, cumplimiento y fines conforme a Ley.
ARTÍCULO SETIMO. -DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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