HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC, ·LAS 09 UNIDADES EJECUTORAS Y UN (01) ÓRGANO DESCONCENTRADO.
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Apurímac, las 09 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado, conforme las especificaciones señaladas en el Informe Técnico Nº 000202-2023-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR; a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Apurimac, la IMPLEMENTACIÓN del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de la Dirección Regional de Salud Apurimac, las 09 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Salud Apurímac y las Oficina de recursos Humanos y las que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, en virtud de lo previsto en el literal n), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Salud de Apurímac, la Implementación de las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº 000202-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Salud Apurímac con las 09 Unidades Ejecutoras y un Órgano Desconcentrado, emplazar la presente Ordenanza Regional en conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Apurímac, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario
oficial El Peruano.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR y DIFUNDIR. la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los diez días de mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
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