SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN, del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL A LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO DE SALUD PUEBLO JOVEN CENTENARIO CATEGORIA 1-4, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC» con Código Unificado N° 2112718; siendo el incremento presupuesta! solicitada la suma de: SI. 19,203.00 con un presupuesto total del proyecto de: SI. 5, 389,936.06 soles (Cinco Millones Trescientos Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Treinta Y Seis 06/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido
en (83 folios), conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO .• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones -(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal,teniendo en cuenta el marco normativo del numeral E3.3.9.4 Ejecutiva de la Directiva N° 001-2022- R.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO .• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO, • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO , siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN, la responsabilidad recae en el Coordinador de Liquidación de Inversiones y responsables del proyecto, de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO .• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, Coordinador de Liquidación de Inversiones (lng. Elihu Ovid Lopinta León), y demás dependencias competentes, para
conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO.-DISPONER, la publicación de la presente Resolucion en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo prescrito por Ley de y transparencia y Acceso a la informacion.