SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE,. DE LiQUiDACIÓN, de la IOARR denominada: ‘REPARACIÓN DE CERCO PERIMÉTRiCO Y TECHOS DUROS ES MONTABLES EN EL EESS MARA – MARA, EN LA LOCALIDAD MARA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE
COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC»; con Código Unificado N° 2448245; siendo el incremento presupuestal solicitada la suma de: S/7,617.00 soles; con un presupuesto total de la IOARR de: SI. 267,934.13 soles. (Doscientos 0 Sesenta y Siete mil Novecientos Treinta y Cuatro con 13/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (61 folios),conforme al siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones- (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda re el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A, conforme a norma.
ARTICULO TERCERO._- DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecucion con autorización
del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. ELecución; de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO .• PRECISAR, que el presente acle resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN, la responsabilidad recae en el Coordinador de Liquidación de Inversiones y responsables del proyecto, de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, Coordinador de Liquidación de Inversiones (lng. Elihu Ovid Lopinta León), y demás dependencias competentes, para
conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.