SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION N’ 01 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS UNITARIOS, del Sub Proyecto de Inversión Púbica denominada: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA PUBLICA DE VILCABAMBA, DEL DISTRITO DE VILCABAMBA, DE LA PROVINCIA DE GRAU APURIMAC» del proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA PUBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA, DE LOS DISTRITOS PROGRESO Y VILCABAMBA, DE LA PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC», con Código Único de Inversión N’ 2337801; siendo el incremento Presupuesta! solicitado la suma de: S/. 2’311,170.22 soles (Dos Millones Trescientos Once Mil Ciento Setenta con 22/100 soles); con un presupuesto total del Sub Proyecto de: S/. 21’299,201.62 soles. ( Veintiún Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Uno con 62/100 soles),Concordancia a los fundamentos de hecho derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un (01) archivador con un total de 360 folio conforme al siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO SEGUNDO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normativa aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO. • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01- CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, La responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de
Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. – EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO SETIMO. – DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecucion con autorización del Responsable de la UEI al generar mayor presupuesto, para que surta
los efectos legales el incremento presupuestal, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 8.3.3.9.4. Ejecución de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMA:::/GR.
ARTÍCULO OCTAVO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Ing, Haider Josue Obregón Chávez Supervisor de Obra: Ing, Fritz William Mujica Gutiérrez, y demás dependencias competentes, para conocimiento e
implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.