RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO PRIMERO, RECONFORMAR el Equipo Regional de Educación Comunitaria responsable de la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de fomento, desarrollo y gestión de la educación comentara, intercultural y productiva para el aprendizaje a lo largo de la vida, y la formulación del plan regional de educación comunitaria de la Región de Apurímac. El mencionado Equipo Regional se encuentra conformado por:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 003-2021-GR-APURIMAC/CR, las Gerencias Regionales y sus respectivas Unidades Formuladoras de Inversiones, deberán incorporar la Educación Cornunitaria, su enfoque y sus metodologías, en el componente de fortalecimiento de capacidades de todos los Programas y Proyectos de Inversión Publica de la Región
ARTICULO TERCERO: PRECISAR, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la.»!;, enanza Regional Nº 003-2021-GR-APURIMAC/CR, las Gerencias Regionales y sus respectivas Unidades Formuladoras, deben incorporar en sus equipos técnicos a profesional es y especialistas desde la formulación de los estudios de inversión hasta la implementación de los mismos, a fin de que contribuyan al diseño de las estrategias, metodologías y materiales y la ejecución de los mismos. De forma que el componente de Fortalecimiento de Capacidades se constituya en programas educativos para las personas., beneficiarias, todo ello ayudara a garantizar la efectividad, sostenibilidad y retorno de las inversiones que el ESTADO realiza en la Población.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Sub Gerencia de Promoción Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac y a los interesados, para su conocimiento y fines, conforme a Ley.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Comunicación y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley.