HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
«ESTABLECER LA RETRIBUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EN LO PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, CUYO COSTO INDIVIDUAL SEA SUPERIOR A 50 UIT.
ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos Inversión Pública ejecutados por el Gobierno Regional de Apurímac, en la modalidad de la Administración Directa, cuyo costo individual sea superior a las 50 UIT.
ARTICULO SEGUNDO.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma: Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificados y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la Modalidad de Administración Directa efectivo el Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO TERCERO- Definiciones
3.1. Bolsa de Trabajo.- Espacio creado por el Gobierno Regional para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecución de obras o proyectos de Infraestructura que ejecuto en la modalidad de Administración Directa
3.2. Mano de Obra calificada. Necesidad de personal con capacitación especial
requerido para la ejecución de una obra pública.
3.3. Mano de Obra no calificada. Necesidad de personal requerido para la ejecución de acciones complementarias para la ejecución de una obra pública, que no requiera de una capacitación especializada
3.4. Obras públicas.- Son obras públicas, la construcción, reconstrucción, remodelación,demolición. Renovación y habilitación de bienes inmuebles como edificaciones,estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública vinculadas mayormente a componentes de infraestructura
3.5. Obras por administración directa. Son aquellas desarrollas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el proceso constructivo de la obra, así como los aspectos técnicos y financieros necesarios
3.6. Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que ante la falta de capacidad operativa del Gobierno Regional para su ejecución directa son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con entidad privada (Contratista) producto de un procedimiento de selección conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones del Estado.
3.7. Sindicatos de Construcción Civil (Sindicatos).- Personas Jurídicas de derecho privado que agrupa o agremia trabajadores especializados en la rama de la construcción y actividades complementarias, que promueve y vela por el bienestar general de sus afiliados. Para el caso de la Región de Apurímac, son considerados los siguientes sindicatos quienes actualmente se encuentran debidamente inscritos en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo, de conformidad al Decreto Ley 25593 y su Reglamento el Decreto Supremo 010-2003 TR,siendo el:Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil Apurímac – Abancay-STCCAPUA, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Andahuaylas, de la Provincia de Andahuaylas,Región Apurímac, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil dela Provincia de Chincheros, Región Apurímac, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Provincia de Antabamba,Región Apurímac,Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Aymaraes SITRACAYM, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac, Sindicato único de Trabajadores en Construcción Civil de la Provincia de Grau-SITRACOCG.
3.8. Obras de impulso social.- Se denomina así a los proyectos de saneamiento (agua y desagüe), que realice el Gobierno Regional de Apurímac
ARTICULO CUARTO.-
Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional: 4.1 El directo responsable normativo y legal de la obra es el Gobierno Regional de Apurímac, a través del Residente y Supervisor de obra quienes, designados de acuerdo a los requisitos y formalidades de Ley, están facultados a dirigir, controlar la ejecución físico-financiera y la calidad de la obra. El Gobierno Regional permitirá que el 50% de la mano de obra calificada y no calificada sea propuesta por los Sindicatos de Construcción Civil debidamente registrados ante la autoridad competente en el ámbito de la Región Apurímac; reservándose, para el propio Gobierno Regional, la designación del otro 50% entre obreros no sindicalizados. En ambos casos, los trabajadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y su modificatoria.
4.2 La selección del personal corresponde al Residente de Obra, dichas personas deben ser preferentemente del lugar donde se ejecutará la obra y considerando a los promotores o gestores de la obra. Sólo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal calificado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades.
4.3 La distribución excluye al Residente, Supervisor, Asistente, Maestro de Obra, Topógrafos, Guardianes, Almaceneros, Choferes, Operadores de Maquinaria Pesada y Maquinaria Liviana.
ARTICULO QUINTO.-
De los criterios de selección de personal:La selección que realicen los Sindicatos para la propuesta al Gobierno Regional, del personal que laborará en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el Artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios:
5.1. Por los Sindicatos:
5.1.1. Los afiliados seleccionados deberán ser capacitados de acuerdo a sus categorías y contaran con la experiencia para el cargo requerido, excepto el cargo
de la categoría de Peón que no requiere mayores prerrogativas.
5.1.2. Deberá priorizarse oportunidad a la mayor cantidad de afiliados, procurando designaciones rotativas.
5.1.3 Deberá darse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas, salvaguardando el normal
desarrollo de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo quince por Apurímac, Sindicato único de Trabajadores en Construcción Civil de la Provincia de
Grau-SITRACOCG.
ciento (15%) de participación de mujeres, un cinco por ciento (05%) de personas con discapacidad, un cinco por ciento (05%) a persona afectada por la violencia política
y un cinco por ciento (05%) a los estudiantes de nivel superior.
5.2. Por el Gobierno Regional:
5.2.1. Deberá elegirse personal con habilidades y capacitación para el cargo requerido.
5.2.2. Cumplido el criterio precedente. deberá priorizarse la contratación de personas de escasos recursos económicos o de grupos tradicionalmente marginados.
5.2.3. Deberá incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades públicas, de acuerdo al perfil y competencias requeridas.
5.2.4. Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, procurando designaciones rotativas.
5.2.5. Deberá procurarse; la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse.
5.2.6. La selección del personal deberá corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutará la obra, principalmente cuando se trate de centros
poblados o comunidades campesinas. Y no necesariamente estén afiliados a los gremios sindicales.
5.2.7. Deberá promoverse la capacitación en la materia constructiva a la población en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinación y/o convenio con SENCICO
u otras entidades que tenga competencia certificar el oficio.
5.2.8. Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que para trabajar en obras de construcción civil, los trabajadores deben estar Inscritos en
el Registro Nacional de los trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su reglamento Decreto Supremo 009-
2016-TR y modificatoria.
ARTICULO SEXTO.- De las obligaciones de los Sindicatos:
Los Sindicatos durante la aplicación de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes obligaciones:
6.1. desarrollar programas de capacitación a sus afiliados tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte Es de SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certificar el oficio.
6.2. Coordinar con el Residente de Obra y/o Responsable de Obra el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad Y eficiencia, la que implica el cumplimiento del rendimiento de la mano de obra y materiales, plazos estipulados y presupuesto según el expediente técnico aprobado.
6.3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad de sus afiliados.
6.4.Cumple con los reglamentos internos de obra, seguridad y salud en el trabajo, respeto y cumplimiento de las decisiones impartidas por el Residente y/o responsable de obra y demás normas anteras que regulen el correcto desempeño de las labores.
ARTICULO SEPTIMO.-
Facultades del Gobierno Regional:
El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón según corresponda, tiene las siguientes
facultades:
7 .1.Ejercer control de todo el personal que labora en el Gobierno Regional, incluido al personal comprendido dentro de la bolsa de trabajo, con la finalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
7.2. Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con los requisitos, condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza Regional, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; pudiendo la Gerencia Regional de Infraestructura solicitar su reemplazo.
7.3. Establecer obras de «Impulso Social» en cuyo caso, los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo, se establecerán considerando el 50% para los Sindicatos y el 50% para el Gobierno Regional de Apurímac y en la población civil organizada del sector donde se ejecuta la obra, debiendo respetar los criterios señalados en el numeral 5.2) del Artículo 5°. Asimismo todos los trabajadores contratados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 ysu Reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y modificatoria, salvo que se trate de obras cuyo costo individual sea igual o menor a las 50 UIT.
7.4. Observar y hacer cumplir a través del Residente de Obra, Supervisor y/o responsable de obra los rendimientos establecidos de acuerdo a la normativa de la
Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) que fueron tomados en cuenta al momento de la aprobación del Expediente Técnico.
ARTICULO OCTAVO.-
De la notificación: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación directa de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Y a
los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Apurímac.
ARTICULO NOVENO.-
De la publicación y vigencia:
Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su
Leyes Modificatorias; la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:
PRIMERA.-
El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, previo a la ejecución de cada obra podrá suscribir un acta, con el Sindicato (os) que garantice el cumplimiento de las obligaciones es que se desprenden de la presente Ordenanza Regional, respetando las disposiciones en esta contenidas. Ello sin perjuicios de poder convenir nuevo acuerdos, en tanto no las contravengan.
SEGUNDA.-
En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por contrata, el Órgano Ejecutivo Regional, deberá incluir en las bases de los procesos de selección y en los respectivos contratos, la obligación del contratista de incluir en su nómina de trabajadores, un porcentaje de personal de la zona donde se ejecutará el proyecto, con la finalidad de fomentar el movimiento económico de lugar y la generación de empleo a sus pobladores.
La evaluación y determinación del porcentaje a que se refiere el párrafo precedente, deberá realizarse considerando la cantidad de mano de obra calificada y no calificada con que cuenta el lugar, incluyendo a los trabajadores sindicalizados en el gremio de construcción civil, de modo tal que se garantice una ejecución bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia, para cuyo efecto la Gerencia Regional de Infraestructura deberá administrar un padrón de trabajadores actualizado, que deberá elaborarse en coordinación con el sindicato de construcción civil de cada lugar y la representación de la sociedad civil organizada. De ser el caso, dichos padrones deberán facilitarse a las Empresas Contratistas, para que realicen la selección que corresponda. Dichos padrones deberán estar conformados por trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
(RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1187 y su Reglamento Decreto Supremo 009-2016-TR y su modificatoria
TERCERA.-
En el caso de obras ejecutadas por Gobiernos Locales, en las que el Gobierno Regional haya efectuado transferencias financieras, los respectivos convenios deberán contener una cláusula en la que se establezca como obligación de las Municipalidades la priorización de selección de mano de obra calificada y no calificada de la zona de ejecución, y sólo a falta de este se incluya personal de otras localidades. Asimismo, deberá promoverse que dichos niveles de gobierno acojan la bolsa de trabajo establecida en la presente ordenanza regional a favor del sindicato
de construcción civil de la localidad donde se ejecutará la obra.
CUARTA.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo, responsabilidad, fortalezca y realice acciones de fiscalización y vigilancia, tanto a nivel de Gobierno Regional como Gobiernos Locales, con la finalidad de: i).- Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, ii).- Garantizar el cumplimiento de derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme al Régimen de Construcción Civil.
QUINTA. – PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la institución conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
SEXTA.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los trece días del mes setiembre del año dos mil veintitrés .
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y
Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los catorce días del mes setiembre del dos mil veintitrés.