SE RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 05 • CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DEL COMPONENTE DE EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, MATERIAL DIDACTICO • EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del sub proyecto de inversión Pública denominado;
‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54391 HUICHIHUA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU- APURÍMAC’ del proyecto ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54424 RUINAS DE PUCARÁ, I.E. 54391, HUICHIHUA, I.E. 54455 QUISCABAMBA, I.E. 54427 SANTA CRUZ DE NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUIBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU APURIMAC», con CUI N’ 2263327; siendo el incremento presupuesta! solicitada la suma de: S/. 29,907.63 soles (Veintinueve mil Novecientos siete con 63/100 soles); con un presupuesto total del proyecto de; S/. 3,761,709.35 soles. (Tres Millones Setecientos Sesenta y un mil Setecientos Nueve con 35/100 soles). en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (317 folios), conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Secretaría General remitir copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para_ el_ inicio de deslinde de responsabilidades a fin de determinar las sanciones a 9ue hubiera 11!9;lL por la demora en el trámite de la solicitud de
MODIFICACIÓN EN -FASE-DE- EJECUCIÓN Nº- 05- – – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO • QUE DE
REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO TERCERO. – EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, efectuado los registros en el artículo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR
ARTÍCULO SEXTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO, – ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 05, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes .
ARTÍCULO NOVENO. – NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Gerencia Sub Regional de Grau, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng.Jesse Eduardo Quintanilla Noble9a, Supervisor de Obra: Ing.Waldo H. Vargas Monzón, y demás dependencias competentes,para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.