RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 045-2023-GR.APURIMAC/GRI

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octubre 24th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 045-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 04 • EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR PARTIDAS NUEVAS Y MAYORES METRADOS, del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO N’ 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU • REGIÓN APURIMAC», correspondiente al proyecto de Inversión Publica denominado: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO N 54385 SEÑOR DE LA EXALTACIÓN, N 54621 FIDELIA VALENZUELA Y N 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU. REGIÓN APURIMAC», con Código Único de Inversión Nº 2312428, con Código Único de Inversión N’ 2516284; con un presupuesto Adicional de S/. 153 128.39 soles, siendo un presupuesto total actualizado 7,871,264.88 soles, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en I Torno, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNOO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO. – REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiere lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuesta! y haber ejecutado sin
contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA
REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO. • DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A, conforme a norma.
ARTICULO QUINTO .• DISPONER, que, efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI deberá de autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. ejecución; de la Directiva N°
001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTICULO SEXTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO SÉPTIMO.·. ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento
ARTICULO OCTAVO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás
instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO NOVENO. • NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de
Obra: lng. Cristian Ampuero Esquive!, Supervisor de Obra: Arq. Ángela Ramos Galdós y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO DECIMO .• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac de confonmidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la información.

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