RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 044-2023-GR.APURIMAC/GRI

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octubre 24th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 044-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN FÍSICA Nº 09  CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR PARTIDAS NUEVAS, DEDUCTIVOS DE OBRAS Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS • EN VtAS DE REGULARIZACIÓN, del proyecto de inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO EN LA IEP N 54002, SANTA ROSA E IES SANTA ROSA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY • REGIÓN APURIMAC», con CUI N’ 2234703; siendo el incremento presupuesta! solicitada ta suma de: S/. 2’177,555.19 soles (Dos Millón Siento Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 19/100 soles); con un presupuesto total del proyecto de SI. 32′ 885,764.73 soles (Treinta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 73/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (08 archivadores y 01 DVD), conforme al siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar,por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº
9- CON INCREMENTO PRESUPUESTAL,(EN VIAS DE REGULARIZACIÓN),por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, con forme a la normativa vigente, sin perjuicio de EXHORTARA LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO TERCERO.• EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el complimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización delos Recursos Públicos y lazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de
Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.· DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal, teniendo en cuenta el marco normativo del numero 3.3.9.4. ejecucion de la Directiva N’ 001-2022-GR.APURIMAC /GR.
-ARTÍCULO SEXTO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO SETIMO, • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de  CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 09, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residen de  obra; Ing.Guido Elguera  Curi supervisor de Obra: ln9..Marco Antonio Morales Holguin, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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