RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 043-2023-GR.APURIMAC/GRI

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octubre 24th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 043-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO DE LA IE N 54320 CESAR VALLEJO DE TIAPARO EN EL DISTRITO DE POCOHUANCA  PROVINCIA AYMARAES DEPARTAMENTO DE APURIMAC» CUI
N° 2539810, con un Presupuesto total de S/. 8,228,083.30 soles (Ocho Millones Doscientos Veintiocho Mil Ochenta y tres con 30/100 Soles) incluidos impuestos, que se ejecutará al amparo del TUO de la Ley N’ 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado aprobado por Decreto supremo No 081·2022-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No 210-2022-EF, con un plazo de ejecución de 180 días calendario (06 meses), ello, por haberse encontrado confonme técnicamente, confonme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO .• ESTABLECER, que el presupuesto total establecido en el Expediente Técnico es de S/. 8,228.083.30 soles, siendo asumido por parte de la Empresa Privada el monto de SI. 7’907.576.96 soles, Y por parte de la Entidad la suma de SI. 320.506.34 soles, conforme se ilustra en el cuadro siguiente:[….]

ARTÍCULO TERCERO. – DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO, del contenido del ACUERDO REGIONAL DE CONSEJO REGIONAL Nº 081-2023-GR.APURIMAC/CR de fecha 0211012023, de los Articulas primero y segundo como via de implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO .• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. • ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO con CUI N’ 2539810; es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales gue emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia;
ARTÍCULO SETIMO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), al Jefe de Supervisión del EQUIPO TÉCNICO EVALUADOR lng. lvan Velasco Alvarez, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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