SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN, de la IOARR denominada: ‘ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURI, VENTILADOR PULMONAR, MONITOR DESFIBRILADOR, BOMBA DE INFUSIÓN, CUNA DE CALOR RADIANTE, INCUBADORA PARA BEBES, MONITOR MULTI PARAMETRO Y EQUIPO DE ANESTESIA; EN EL (LA) EESS HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA – ABANCAY EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC»; con Código Unificado N° 2438285; siendo el incremento presupuestal solicitada la suma de: S/.21,174.00 soles;con un presupuesto total de la IOARR de s/1,136,289.00 soles.(un millón ciento treinta y seis mil docientos ochenta y nueve con 00/100 soles)en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, cuyo sustento tecnico se encuentra contenido en (64 folios), conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO .• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de lnversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08·A, conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO .• DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. ELecución; de la Directiva N°001·2022·GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO, • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO .. DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, decieficienas, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE LIQUIDACIÓN, la responsabilidad recae en el Coordinador de Liquidación de Inversiones, responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones Coordinador de Liquidación de Inversiones (lng. Elihu Ovid Lopinta León), y demás dependencias competentes, para
conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional deApurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso la Información.