RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°009-2023-GR.APURIMAC/12/GRRNNYGMA.

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octubre 12th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°009-2023-GR.APURIMAC/12/GRRNNYGMA.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, por las causales de: ‘Por variaciones en costos bienes servicios y mano de obra y Deficiencias en el Expediente Técnico y/o Casuística Particulares», del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS 7 PROVINCIAS DE LA REGIÓN APURÍMAC, con CUI N° 2457746, siendo el incremento presupuesta! solicitada la suma de: S/. 2’027,063.67 soles, (DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SESENTA Y TRES con 67/100 soles), con un presupuesto total del proyecto de: S/. 5’610,808.99 soles, (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO con 99/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[….]

ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
RTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que, efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI deberá de  Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecución, de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de  CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad igente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnica en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de lnversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención
al Residente de Obra: lng. VICTOR RODRIGUEZ CARRASCO. Supervisor de Obra: lng. RONALD PENA CONTRERAS, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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