SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 03 días, para la entrega de material agregado, en referencia Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 0001388 de fecha 07106/2023, peticionado virtualmente a la Entidad por la Contratista Deysi Chipana Paucar, en fecha 29/08/2023, mediante la Carta N° 003-2023, registrado con SIGE Nº 23124, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a los informes emitidos por el Área Usuaria de la Contratación de la
Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, lo establecido por el articulo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del articulo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar
la presente resolución, a la Contratista Deysi Chipana Paucar, a su correo electrónico contractual: yanamachaypunku16@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Residente de Obra y al Coordinador del Proyecto de Riego Parcco Chinquillay, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta o establecido por la normativa de contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17101 /2023.
ARTÍCULO CUARTO: REMITASE, copia de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda por el retraso de los trámites administrativos, de conformidad con lo establecido en el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; al Coordinador del Proyecto de Riego Parcco Chinquillay; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.