HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
«APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC»
ARTÍCULO PRIMERO. – APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE
APURIMAC» por ser una política de atender la gestión técnica del agua, que comprenden parte de los territorios correspondientes a los departamentos de
Apurímac, Huancavelica y Ayacucho, con cargo a dar cuenta al consejo directivo de la autoridad nacional de agua de conformidad del Articulo 97 del
titulo VII de la Ley Nº 29338, Ley de recursos hidricos bajo responsabilidad del emisor, sustento Técnico y demás consideraciones que anexa al presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- encargar al ejecutivo regional para que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cumpla con los
objetivos plateados en materia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza
Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias En el Diario Oficial «El Peruano», en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurimac
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los siete días del mes setiembre del año dos mil veintitrés .