ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-GR-APURIMAC/CR

Archivo
octubre 5th, 2023
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
«LA CREACIÓN DE LA MESA TECNICA DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
APURIMAC – METRAPED»,
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Creación de la MESA TECNICA DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁMBITO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC – METRAPED APURIMAC, como un espacio, consulta, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes, programas, proyectos que incorporen la perspectiva de discapacidad, de coordinación, concertación y dialogo con las Personas con
Discapacidad de la Región Apurimac, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema de Discapacidad; el sector Privado, la Sociedad Civil y
las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas con Discapacidad ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas con Discapacidad el ejercicio de sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de Interés Regional la problemática de las Personas con Discapacidad de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable através de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el denominado Mesa Técnica de Trabajo de Personas con Discapacidad
ARTÍCULO TERCERO.-Conformar la METRAPED APURIMAC como a continuación se detalla:[….].

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Gerencias Regionales integrantes
de la METRAPED Apurimac, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) la elaboración del Reglamento Interno,
de la METRAPED Apurimac, el mismo que deberá ser aprobado a través de Decreto Regional, debiendo elaborar además el Plan de Trabajo y demás
documentos de gestión, los mismos que deberán ser formulados dentro de un plazo de 60 días hábiles, luego de entrar en vigencia la presente Ordenanza
Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) como Secretaria Técnica de la
METRAPED Apurímac, podrá recibir asistencia técnica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la
Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, en la medida que asi lo requiera, autorizado de conformidad con sus prioridades,
objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza a Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus Modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los siete días del mes setiembre del año dos mil veintitrés.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]