ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-GR-APURIMAC/CR

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octubre 5th, 2023
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
«DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL ACCESO A LA IDENTIDAD, HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 6 AÑOS EN LA REGIÓN DE APURIMAC».
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL ACCESO A LA IDENTIDAD, HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 6 AÑOS EN LA REGIÓN DE APURIMAC», para identificar la población infantil, promover el derecho a la identidad y la sostenibilidad en la homologación y actualización con responsabilidad de los gobiernos locales.
ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR el uso obligatorio del registro homologado y actualizado del Padrón Nominal a nivel distrital de Niños y Niñas
menores de 06 años de edad en la Región Apurimac, como instrumento de gestión, información, planificación y ejecución en los organismos locales, para
la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil en el marco del desarrollo infantil temprano.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección
Regional de Salud de Apurimac. Y Gobiernos Locales, para que lideren y convoquen el trabajo articulado con los actores involucrados RENIEC, SISFOH,
ESSALUD, Establecimientos de Salud, programas Sociales, MIDIS, Instituciones Educativas y otros sectores.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud de Apurímac- DIRESA, la elaboración de la
Directiva para la administración, implementación y gestión del Padrón Nominal a nivel regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza a Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus Modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación.
En Abancay, a los siete dias del mes setiembre del año dos mil veintitrés.

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