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HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
«APRUEBA LA CUOTA LABORAL PARA CIUDADANOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS EN LAS DIFERENTES ÁREAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, UNIDADES EJECUTORAS E INSTITUCIONES ESTATALES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC»;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, cuota laboral del ( 5% ) para el acceso al empleo para los ciudadanos con Registro Único de victimas -RUV- en las Convocatorias realizadas por las diferentes áreas, órganos desconcentrados, unidades ejecutoras, programas, proyectos especiales, del territorio de la Región Apurimac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el incremento de 10 (diez) puntos al puntaje final sobre el total obtenido en todas las fases de calificación de la Convocatoria, al postulante acreditado con RUV.
ARTÍCULO TERCERO.- RECONÓZCASE, al postulante que presente en su currículo, una copia certificada del certificado víctima de la violencia del periodo 1980 al 2000 inscrito en el Registro Único de victimas -RUV- emitido por el Consejo de Reparaciones.
ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE, al Ejecutivo Regional para que a través de sus órganos competentes apliquen lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza a Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus Modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación.