SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» en referencia Orden de Compra – Guia de Internamiento Nº 0001426 de fecha 08/06/2023, peticionado a la Entidad por la Contratista Deysi Chipana Paucar, en fecha 11/09/2023, mediante Carta Nº 004-2023-DCHP, registrado con SIGE N° 24278, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el articulo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, EN EL DIA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, confonme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, a la Contratista Deysi Chipana Paucar, a su correo electrónico contractual: yanamachaypunku16@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al Residente de Obra, al Supervisor de Obra, y a la Coordinación del Proyecto de Riego Parece Chinquillay, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0001426 de fecha 08/06/2023, velar por su cabal cumplimiento y exigir a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas, debiendo de tener en cuenta la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Residente de Obra y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )