SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» del tercer entregable, por el periodo de 10 dias calendario, correspondiente a la Orden de Compra Nº 2106-2023 derivado de la Subasta Inversa Electrónica Nº 52-2023-GRAP-1, peticionado por el Contratista JORGE TRUEVAS_FLORES para la Adquisición de CEMENTO PORTLAND TIPO 1 x 42.50 Kg. PARA EL PROYECTO: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S. DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA I.E.S. SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAHURA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES, REGION APURIMAC’, por carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte consíderativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del articulo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de Ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista JORGE TRUEVAS FLORES, a su correo electrónico contractual: CONSTRUCTORA.APACHETA@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al Residente y Supervisor de Obra, a la Gerencia Sub Regional de Aymaraes, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC) y a su Personal, con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo, que realicen una correcta evaluación y emisión de informes, y; mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato, las bases integradas del procedimiento de selección y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Sub Regional de Aymaraes; al Residente (Ing. Alex Sánchez Contreras) del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolucion en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF)