RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°008-2023-GR.APURIMAC/GRRNYGMA

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septiembre 21st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°008-2023-GR.APURIMAC/GRRNYGMA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL- POR ADICIONALES DE OBRA (MAYO ES METRADOS, PARTIDAS NUEVAS), ‘J DEDUCTIVOS DE OBRA, del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN LA CUENCA DEL RIO PAMPAS DE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS- REGION APURIMAC», con CUI N° 2250114; siendo el incremento Presupuesta! solicitada la suma de: S/. 163,943.82 soles, (Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 83/100 sol.es), con un presupuesto total del proyecto de: S/ 9’172,638.98 soles{Nueve Millones ciento setenta y dos Mil seiscientos treinta y ocho con  98/100 soles ). para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[….]                                                                                                                                  ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la unidad Ejecutiva de Inversión – (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente)proceda con el Registro en el Ampliativo de Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.                                                       ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que, efectuado los registros en el artículo precedente, la UEI debera de Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de la Directiva Nº 001-2022-GR.APURIMAC/GR
ARTÍCULO CUARTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO:· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO. – NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Sub Gerencia de Recursos Naturales, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, al lng. Liz Flores Quispe, en calidad de Residente de Obra, y al Supervisor de Obra. Hans Enrique Mendoza, para conocimiento e implementación en lo que les
compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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