ARTICULO PRIMERO.-APROBAR,la AMPLIACION DE PLAZO N°01,por el periodo de 212 dias calendarios,comprendido desde el 14 de julio de 2023 al 10 de febrero de 2024,para la continuación ejecucion del Sub Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PUBLICA VILCABAMBA DEL DISTRITO D VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC, correspondiente al Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PUBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS DE PROGRESO Y VILCABAMBA, PROVINCIA DE GRAU · APURÍMAC, con CU! Nº 2337801, por causales: paralización de obra por cambio de gestión del Gobierno Regional de Apurímac, desabastecimiento de bienes y equipos, feriados y domingos no programados, recalcando que,_la_nueva_fecha_de_término de plazo de ejecución es_el 10/02/2024 en mérito al Informe Nº 111-2023-GR.APURIMAC/GRI/SGOBRAS-13.01/RO-HJOC, de fecha 27/06/2023, instruido por el Residente de Obra y en concordancia al Informe 156-2023-G.R.APURINAC/GG/ORSL TPI/CSPAD.WCC, de fecha 11/07/2023, emitida por el Coordinador de Supervisión de Proyectos, ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente opinión legal, con el siguiente detalle: [….] ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso 9e existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de inversión Y a los responsables del proyecto de inversión lng. Haider Josue Obregon Chavez – Residente de Obra, lng. Fritz William Mujica Gutierrez – Supervisor de obra,para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac,www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.