SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR. el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03- en fase de ejecución,. / (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitada para el cierre de la IOARR denominado; «REMODELACION DE- .AMBIENTE DE DISPENSACIÓN Y EXPENDIO, COBERTURA Y CIRCULACIÓN VEHICULAR Y/O ESTACIONAMIENTO; ADQUISICIÓN DE ASCENSOR, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL
(LA) .MERCADO REGIONAL CENTRAL DE ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC
con CUI N° 2516 284, por un periodo de 26 días calendarios, comprendido desde el 06/06/2023 al 01/07/2023, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 01/07/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…] ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las funciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente. ARTICULO CUARTO.-DISPONER, que la unidad Ejecutora de Inversiones -(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversión Formato N° 08-A.,conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, de la IOARR en mención, es de CARACTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución de la IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, de la IOARR en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero, y Supervisor de Obra lng. Fredy Quispe Ferrel, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución de la IOARR en mención – Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero, y Supervisor de Obra lng. Fredy Quispe Ferrey; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 034 -2023-GR.APURIMAC/GRI
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septiembre 20th, 2023
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