RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 033 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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septiembre 20th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 033 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, por el período de 541 días calendarios, comprendido desde el día 06 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en VIAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S. JUAN ANTONIO, TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION DE APURIMAC», Código
Unificado N° 2234551, conforme a las causales sustentadas como por: Desabastecimiento de materiales, Paralizaciones temporales de Obra, Ejecución de Adicionales, de acuerdo determina en el Informe N° 034-2023- GR. APURÍMAC/GRI/SGOBRAS-RO-DVC, de fecha 13 de marzo de 2023 y en concordancia del Informe Nº 103-2023- G.R.APUR’MAC/GG/ORSL TPI/CSPAD.WCC, de fecha 01/06/2023, incoado por el Coordinador de Supervisión de Proyectos,ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos
y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]                                                                                                ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus  funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO
A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsa_bles del proyecto de inversión lng. TULA HILDEGARDIZ OLIVERA PALOMINO – Residente de Obra, ING. CARLOS TRIVENO RODRIGUEZ – Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la ey de Transparencia y Acceso a la informacion publica.

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