SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-APROBAR,el expediente técnico y ejecucion de la prestación «Adicional con Deductivo Vinculante de Obra N°02» de la obra «Mejoramiento de los servicios de Educación Secundario de la Institución Educativa Manuel Eufracio Alvarez Duran -Distrito de Cotabamba -Provincia Cotabamba, Región Apurimac»,que tiene un presupuesto de s/ 53,096.03(cincuenta y tres mil noventa y cinco con 03/100 soles),que representa el 0.897 % de incidente, respecto al monto del contrato,y por ser este Adicional con Deductivo vinculante de obra N°02. necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra; por tener la documentación técnica, legal sustentatoria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el contratista ejecutor consorcio Amancaes, conforme a lo establecido por el art. 175 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cumpla con ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente, encargando realizar dicha acción a la Oficina de Abastecimientos patrimonio y Margesí de Bienes, conforme a sus funciones y competencias.
ARTICULO TERCERO: DECLARAR, que el expediente técnico de Prestación «Adicional con Deductivo Vinculante de Obra Nº 02», fue evaluado, revisado, analizado, validado y sustentado técnicamente en todo su contenido por el/los: especialistas, proyectista y el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Coordinador de Supervisión de Obras por Contrata, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, el Coordinador de Proyectos de Inversión y el Gerente Regional de Infraestructura, quiénes son el Personal Profesional Técnico Especializado de la Entidad, los cuales han emitido sus informes técnicos sobre el referido expediente y sus respectivas opiniones favorables de aprobación y conformidad técnica de procedencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av. Prado Alto Nº 711 -4to piso – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac, y a su Domicilio consignado en sus documentos contractuales en la Av. Prolongación Huancavelica Nº 105 – lnt. 201 – Abancay – Apurímac, y al Correo electrónico consignado en su contrato: davpasor45@hotmail.com; al supervisor de obra en su domicilio consignado en su contrato sito en Av. Collasuyo, Urb. Micaela Bastidas «B-6» del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, y a su correo electrónico
hromainvilley@yahoo.es; al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y al Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor más diligente en los tramites y el control de plazos para emitir pronunciamiento, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Gerencial General Regional Nº 841-2019-GR-APURIMAC/GG, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC), para conocimiento y acciones.
ARTICULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°335-2023-GR.APURIMAC/GG
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septiembre 19th, 2023
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