RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 031 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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septiembre 7th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 031 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01-por et periodo de 63 dias calendarios, comprendido desde et 04 de  junio de 2023 al 05 de agosto de 2023, para la continua de ejecución del Proyecto»MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTA METO DE APURÍMAC, con CUIN’ 2462401,conforme a las causales sustentadas como por Desabastecimiento de materiales, Paralizaciones de Obra, Feriados,Paralización de Obra por Cierre de Año Fiscal y Cabio de
Gestión del Gobierno Regional de Apurimac, de acuerdo determina en el informe N° 084-2023-GRAP/GRl/13/SGOIR.O-CAAYSAC, de fecha 20 de marzo de 2023, el Residente de obra, representado por Ing. CARLOS AUGUSTO AYMACHOQUE SANTA CRUZ,y concordancia_ ?el Informe N’ 136-2o23-G.R.APURIMAC/GG/ORSL TPI/CSPAD.WCC(23/06/2023), el Coordinador de Supervisión de Proyectos por el ING. WILMER CALLE CRUZ, ello con la finalidad de cumplir con las metas propuesto el Proyecto,ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyeclo, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus
funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en
mérito de a los Principios de Celeridad, Economia, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 (en vías de regularización), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el  mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o  penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión ING. CARLOS A. AYMACHOQUE SANTA CRUZ – Residente de Obra, ARQ. LUIS ENRIQUE WARTHON VALERA_- Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación de! caso .
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,  www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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