RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 029 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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septiembre 7th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 029 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 03, por el periodo de 47 días calendarios, comprendido desde el 15 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023, para la continua ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL PRIMARIO N’ 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN DE APURÍMAC, con CUI N° 2312428 – META -033-2023, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/07/2023, ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes
técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]                         ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019· EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia,la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

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