E RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 • SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (MAYORES METRADOS, PARTIDAS NUEVAS), Y DEDUCTIVOS DE OBRA • EN VIAS DE REGULARlZACION del Proyecto denominado: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AMBIENTAL DE REGULACIÓN HIDRICA DE LAS PRADERAS NATURALES ALTO ANDINOS EN LA UNIDAD HIDROGRÁFICA DEL RIO ANTABAMBA- REGION APURIMAC», con CUI N’ 2250276, conforme se tiene del Expediente Técnico revisado por las diferentes instancias involucradas, y en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente solución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en dos (2) archivadores, con un total de (785) folios, conforme al siguiente cuadro:[….] ARTÍCULO SEGUNDO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a fin determinar las sanciones a que hubiera lugar por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°03 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA ( MAYORES METRADOS, PARTIDAS NUEVAS )- EN VIAS DE REGULARIZACIÓN con CU I N’ 2250276, por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO· QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES. PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE
CORRESPONDAN.
ARTÍCULO TERCERO .• EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO. • ESTABLECER. que la aprobación del Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 03 • SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (MAYORES METRADOS. PARTIDAS NUEVAS). Y DEDUCTIVOS DE OBRA • EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del citado Proyecto. es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 03, SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL (ENVÍAS DE REGULARIZACIÓN) del referido sub proyecto, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE. con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervision Liquidación y transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra:lng. R.BORIS BUHEZO PALOMINO ,Supervisor de Obra:lng. SÓCRATES SOTO PAREJA, y demás dependencias competentes,para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley .ARTÍCULO SÉPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y Acceso a la informacion.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°328-2023-GR.APURIMAC/GG
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septiembre 6th, 2023
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