RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 026 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 16th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 026 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03-por el periodo de 52 días calendarios, comprendido desde el 22 de junio de 2023 al 12 de agosto de 2023, para la continuación de la ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY,DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, con CUI Nº 2164453- META -039-2023, conforme a las causales sustentadas como por Paralizaciones de Obra, de acuerdo determina en el Informe Nº 145-2023 G.R.APURIMAC/GG/ORSLTPI/CSPAD.WCC, de fecha 03/07/2023, instruido por el Coordinador de Supervisión de Proyectos, ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]                                                                                                                                                                                                ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones- (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 03, no exime de la responsabilidad administrativa, civil vio penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del provecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. Víctor Sarmiento Pinto – Residente de Obra, lng. Fredy Quispe Ferre! – Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web _del Gobierno Regional _de Apurimac,www.regionapunmac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnforrnación Publica.

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