RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 022 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 16th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 022 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01-por el  período de 90 días calendarios desde el 13 de junio de 2023 al 10 de setiembre de 2023,para el continua ejecucion del proyecto»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN DE NIVEL INICIAL N°32 DE AYAHUAY  DEL DISTRITO DE EL ORO, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con CUI Nº 2454481, conforme a las causales sustentadas, por Paralizaciones de Obra, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]                                                                           ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones- (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: .ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de  materia.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. Juan José Aymara Palomino – Residente de Obra. lng. Carlos G. Triveño Rodriguez – Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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