SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 07 – EN VIAS DE REGULARIZACIÓN y CON
EFICACIA ANTICIPADA – desde 23/1012022 al 31/05/2023 – por un_periodo_de 221 días calendarios, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA IEP N 54002 SANTA ROSA E IES SANTA ROSA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY – REGION APURÍMAC.» con Código Unificado de Inversiones Nº 2234703, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DIA 31/05/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….] ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Publicas y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia. ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la
demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo N’ 07 (en vías de regularización), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)
proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y
financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato f2-B de la Directiva N’ 001-
2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 07 (en vías de regularización), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 07 (en vías de regularización), no exime de la
responsabilidad administrativaL civil _yfo penal en que pudieran incurrir los responsables directos_de dicha
fil!!Cución del .P!’1,’J!Cto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Residente de Obra: lng. Guido Elguera Curi – Supervisor de Obra: lng. Marco Antonio Morales Holguin, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 021 -2023-GR.APURIMAC/GRI
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agosto 16th, 2023
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