SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto $ o la señora: Teresa CUELLAR ZANABRIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 846-2023-DREA, de fecha 18 de mayo del 2023. E IMPROCEDENTES por Extemporáneo, los recursos de apelación interpuesto por la misma señora Teresa CUELLAR ZANABRIA contra las Resoluciones Directorales Regionales Nº 802-2023·
OREA, y 801-2023-DREA, ambos de fecha 09 de mayo del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de Cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228º del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo. como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. · NOTIFÍQUESE. con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. . PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.