SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil RAÚL ALBERTO IZQUIERDO MORALES. la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE NOVENTA DÍAS, sanción prevista en el inciso b) del·artículo 88′ de la Ley 30057 «Ley del Servicio Civil» por la transgresión establecida en el artículo 85″, inciso p), de la Ley N’ 30057 – «Ley del Ser.vicio Civil»; sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, RAÚL ALBERTO IZQUIERDO MORALES, que de conformidad con el Articule 1!.7° del Reglamento la Ley del Servicio Civil concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N’ 02-2015-SERVIR;’GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinar.lo de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (1’5) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Articulo 118º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo. teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita. que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89º de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216º de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SÉPTIMO.· NOTIFICAR la presente resolución al servidor civil RAÚL ALBERTO IZQUIERDO MORALES, Dirección de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios e instancias
correspondientes para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO OCTAVO.· DERIVAR Y CORRER TRASLADO a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Apurímac, anexando la copia fedateada de la presente resolución y los documentos que dieron lugar, con la finalidad que determine de ser el caso la responsabilidad penal o civil del servidor civil RAÚL ALBERTO IZQUIERDO MORALES a que hubiera lugar y proceda conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO NOVENO.· DISPONER que el Expediente Nº 04-2022-STPAD con todos sus antecedentes quede en custodia de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac de conformidad con el literal h) del numeral 8.2 de la Directiva N’ 02·2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de la Ley N’ 30057 – Ley del Servicio Civil Servicio Civil».
ARTÍCULO DÉCIMO.· DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO PRIMERO.· ANÓTESE copia fedateada de la presente resolución en el legajo del servidor civil, RAÚL ALBERTO IZQUIERDO MORALES.