SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – por el periodo de – 128 días calendarios – comprendido desde el 05 de enero de 2023 al 12 de mayo de 2023 para la continua ejecución de la Meta 133-2023 Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – SISTEMA DE CONDUCCIÓN – SECTOR 01 EN LA COMUNIDAD DE CUPISA DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO -ANDAHUAYLAS. APURIMAC», con CUI Nº 2215017; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 12/05/2023 ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 01 de la Meta 133-2023 (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 de la Meta 133-2023 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01 de la Meta 133-2023 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del .Proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. lng. Vidal Moisés Pinto Fernández, lng. Rubén Vivanco Ccoicca, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública