SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional Nº 2605-2022-DREA, de fecha 29 de diciembre del 2022, que resuelve: AMPLIAR EL DESTAQUE, Estrictamente por NECESIDAD INSTITUCIONAL, para el periodo fiscal 2023, al personal administrativo nombrado que a continuación se detalla:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la Direccion Regional de Educación Apurímac y el personal administrativo Martín GUEVARA AL VARADO, Juver FARFAN VASCONES, Ernesto OJEDA FLORES y Rina PEÑA VEGA a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el articulo 211 del Texto Unico Ordenado de la Ley N»2 7444. Ley del Procedimiento Administrativo General,
ARTICULO TERCERO. · ENCARGAR, a la oficina de Secretaria General. notificar la presente resolución, en forma personal via cédula de notificación a la Dirección Regional de Educación Apurmac, personal administrativo Martín GUEVARA ALVARADO. Juver FARFAN VASCONES, Ernesto OJEDA LORES, Rina PEÑA VEGA y a la Unidad de Gestión Educativa de Abancay, para dicho efecto deberá agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el articulo 21° del TUO de la Le Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO. · PRECISAR, que el plazo establecido en el articulo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose d la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.
ARTÍCULO QUINTO.-SE DISPONE
la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento e la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.