SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 27 de octubre de 2021, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 22 de noviembre de 2022; del Expediente Judicial 00036-2020-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por LIDA WARTHON PEÑA DE VELARDE en contra de la Dirección Regional de Educación Apurimac, el Gobierno
Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 723· 2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 27 de noviembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0933-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LIDA WARTHON PENA DE VELARDE, en contra de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0933-2019· DREA, de fecha 26 de junio del 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es
exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley N°24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (30 de noviembre de 1994). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL
MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.