RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°198-2023-GR.APURIMAC/GG

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junio 27th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°198-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 31 de marzo del 2022, la Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de noviembre de 2022 y la Resolución N° 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de abril de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00568-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JUAN PIO SANCHEZ ELGUERA en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 415-2021-GR-APURIMAC/GR de fecha 06 de octubre del 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 885-2020-DREA, de fecha 12 de octubre del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JUAN PIO SANCHEZ ELGUERA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 885-2020-DREA, de fecha 12 de octubre del 2020; RECONOCIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que
deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley N° 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del articulo 45 º del TUO de la Ley N° 27584 – «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D . S . N° 011-2019. JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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